Hoy en nuestro blog de TecnoPeritaciones, vamos a ser claros y concisos con nuestra entrada. Os mostramos como la ley ya esta de parte del perito informático colegiado debidamente formado, con estudios que lo capaciten para el puesto. En este sentido perito informático ingeniero colegiado son términos que van unidos para poder exigir un trabajo profesional, con garantías y respaldado por una cualificación adecuada a las tareas realizadas.
El perito informático colegiado deberá, en primer lugar, estar habilitado para el ejercicio de la profesión, siendo éstas, en el caso del peritaje informático, o la de Ingeniero Técnico en Informática, o bien la de Ingeniero en Informática. Esto es así debido a que el artículo 340 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el perito deberá estar en posesión de la titulación oficial relacionada con la materia del dictamen. Así, las titulaciones que habilitan para el ejercicio de las profesiones anteriormente mencionadas y, por tanto, para ejercer como perito informático, son la Ingeniería Técnica en Informática y la Ingeniería en Informática, así como el Grado en Ingeniería Informática, que da acceso a la profesión de Ingeniero Técnico en Informática, y el Máster en Ingeniería Informática, que da acceso a la profesión de Ingeniero en Informática, estando estas dos últimas titulaciones de Grado y de Máster enmarcadas dentro de la nueva reforma universitaria conocida como Plan Bolonia.
Requisitos para ser Perito Informático Colegiado
Segun indica la LEC en su articulo 340, se puede designar un nuevo perito judicial informático para un caso si se carece de la titulación exigida.
1. Los peritos deberán poseer el título oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen y a la naturaleza de éste. Si se tratare de materias que no estén comprendidas en títulos profesionales oficiales, habrán de ser nombrados entre personas entendidas en aquellas materias.
2. Podrá asimismo solicitarse dictamen de Academias e instituciones culturales y científicas que se ocupen del estudio de las materias correspondientes al objeto de la pericia. También podrán emitir dictamen sobre cuestiones específicas las personas jurídicas legalmente habilitadas para ello.
3. En los casos del apartado anterior, la institución a la que se encargue el dictamen expresará a la mayor brevedad qué persona o personas se encargarán directamente de prepararlo, a las que se exigirá el juramento o promesa previsto en el apartado segundo del artículo 335.
Nosotros añadimos ademas, de ser recomendable titulado en Ingeniería Informática. Por ello todos nuestros peritos informáticos, son ingenieros informáticos superiores, muchos de ellos ademas con Máster en diversas disciplinas.