Deepfakes como prueba judicial: cómo acreditar si un vídeo, audio o imagen ha sido manipulado con IA

  • 11 de septiembre de 2026

Deepfakes y prueba digital: un nuevo reto para empresas, abogados y tribunales

La inteligencia artificial generativa permite crear y modificar fotografías, vídeos y grabaciones de audio con un nivel de realismo cada vez mayor. Esta evolución tecnológica está teniendo una consecuencia directa en el ámbito probatorio: la apariencia de un archivo audiovisual ya no es suficiente, por sí sola, para determinar si refleja fielmente un hecho ocurrido.

En un procedimiento judicial puede aportarse un vídeo, una fotografía o una grabación cuya autenticidad sea discutida por una de las partes. También puede suceder lo contrario: que una evidencia auténtica sea cuestionada alegando que ha sido generada mediante inteligencia artificial. En ambos escenarios, el análisis debe basarse en evidencias técnicas objetivas y no únicamente en una valoración visual.

La cuestión ha adquirido especial actualidad en Europa. Desde el 2 de agosto de 2026 son aplicables las obligaciones de transparencia del artículo 50 del Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial, que contempla específicamente los contenidos generados o manipulados mediante IA y las denominadas ultrafalsificaciones o deepfakes. Consultar el artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 en EUR-Lex

¿Qué es un deepfake?

El Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial define el deepfake como contenido de imagen, audio o vídeo generado o manipulado mediante IA que se asemeja a personas, objetos, lugares, entidades o acontecimientos existentes y que puede parecer falsamente auténtico o veraz.

En la práctica, la manipulación puede afectar a todo el contenido o únicamente a una parte. Entre los ejemplos más habituales se encuentran la sustitución de rostros, la generación de una voz similar a la de una persona real, la alteración de palabras pronunciadas en un vídeo, la incorporación o eliminación de elementos de una fotografía y la generación completa de escenas que nunca llegaron a producirse.

Desde el punto de vista pericial, por tanto, no basta con preguntarse si un contenido «parece falso». La cuestión relevante es qué evidencias técnicas existen para determinar su origen, su integridad, su proceso de generación o edición y las posibles alteraciones sufridas.

¿Puede un vídeo, una imagen o un audio manipulado afectar a un procedimiento judicial?

Sí. El contenido audiovisual puede tener una relevancia considerable en procedimientos civiles, penales, laborales o mercantiles. Una grabación puede documentar una conversación; una fotografía puede acreditar el estado de un bien; un vídeo puede mostrar una conducta; y una publicación en una red social puede ser relevante para acreditar determinados hechos.

Cuando la autenticidad de ese contenido se cuestiona, resulta especialmente importante preservar el archivo y analizarlo mediante una metodología reproducible. El objetivo de la pericial informática no es realizar una valoración jurídica, sino aportar al procedimiento información técnica que permita conocer las características de la evidencia y los indicios objetivos encontrados durante su examen.

¿Cómo analiza un perito informático un posible deepfake?

El análisis debe adaptarse a cada evidencia. No existe una única prueba capaz de determinar de forma universal si cualquier archivo audiovisual ha sido generado o manipulado mediante inteligencia artificial. Por ello, un estudio forense sólido combina distintas fuentes de información.

1. Preservación del archivo original

El primer paso consiste en preservar la evidencia en las mejores condiciones posibles. Siempre que esté disponible, debe trabajarse sobre el archivo original o sobre una copia forense correctamente obtenida, evitando conversiones, ediciones o reenvíos innecesarios que puedan modificar sus características.

Durante este proceso pueden calcularse funciones HASH, como SHA-256, que permiten identificar de forma inequívoca el fichero analizado y comprobar posteriormente si ha sufrido alguna modificación.

2. Análisis de metadatos

Los metadatos pueden aportar información sobre fechas, dispositivo, software, resolución, codificación, ubicación u otros parámetros asociados al fichero. En fotografías pueden encontrarse metadatos EXIF, XMP o IPTC; en vídeo y audio existen igualmente estructuras y campos técnicos propios de cada contenedor y códec.

Sin embargo, la ausencia de metadatos no demuestra por sí misma que un archivo haya sido manipulado. Muchas aplicaciones, plataformas sociales y servicios de mensajería eliminan o modifican esta información durante el procesamiento del contenido.

3. Estructura interna, códecs y compresión

El examen de la estructura del fichero puede revelar cómo fue codificado, qué códecs utiliza, si existen inconsistencias entre distintas partes del contenido o si se observan sucesivas etapas de compresión o exportación.

Estos elementos deben interpretarse conjuntamente con el supuesto origen del archivo. Un vídeo obtenido directamente de un dispositivo no necesariamente presenta las mismas características que una copia descargada de una red social o reenviada mediante una aplicación de mensajería.

4. Análisis de imagen y fotogramas

En fotografías y vídeos puede realizarse un estudio de fotogramas, regiones concretas, iluminación, ruido, bordes, compresión y otras características. Determinadas inconsistencias pueden resultar compatibles con procesos de edición o generación, aunque siempre deben contextualizarse y contrastarse con el resto de evidencias disponibles.

5. Análisis de audio

En grabaciones de voz pueden examinarse la codificación, continuidad temporal, espectro, transiciones, ruido de fondo, sincronización audiovisual y otros parámetros técnicos. La clonación de voz mediante IA incrementa la importancia de conservar el archivo original y, cuando sea posible, disponer de muestras de referencia y del contexto en el que se obtuvo la grabación.

6. Herramientas de detección de IA: un elemento auxiliar, no una conclusión automática

Los detectores automáticos pueden ser útiles como apoyo dentro de una investigación, pero su resultado debe interpretarse con cautela. Un porcentaje de probabilidad generado por una herramienta no sustituye el análisis forense ni explica necesariamente por qué se ha obtenido ese resultado.

Compresiones, filtros, reescalados, edición convencional, pérdida de calidad o procesamiento realizado por una plataforma pueden introducir características que afecten a determinadas técnicas de detección. Por ello, una conclusión pericial debería apoyarse en el conjunto de evidencias disponibles, documentar la metodología empleada y exponer también sus limitaciones.

El Reglamento Europeo de IA y la obligación de identificar deepfakes

El artículo 50 del Reglamento (UE) 2024/1689 introduce obligaciones específicas de transparencia para determinados sistemas y contenidos de inteligencia artificial. En particular, los responsables del despliegue de sistemas de IA que generen o manipulen imágenes, audio o vídeo que constituyan un deepfake deben hacer público que el contenido ha sido generado o manipulado artificialmente, con las excepciones y particularidades previstas en la propia norma.

Estas obligaciones son aplicables desde el 2 de agosto de 2026. La Comisión Europea publicó el 20 de julio de 2026 unas directrices destinadas a aclarar su alcance y facilitar una aplicación coherente. Consultar las directrices de la Comisión Europea sobre el artículo 50

La Comisión también aclara que, cuando una persona sea expuesta a un deepfake, la información debe facilitarse de forma clara y distinguible. En consecuencia, el responsable del despliegue no puede limitarse únicamente a confiar en una marca interna legible por máquina si esta no resulta perceptible para la persona expuesta.

Existe además un Código de buenas prácticas sobre transparencia de contenidos generados mediante IA que pretende facilitar el cumplimiento de las obligaciones relativas al marcado, detección y etiquetado de determinados contenidos. Código de buenas prácticas de la Comisión Europea

¿Una etiqueta de «contenido generado por IA» sustituye a una pericial?

No necesariamente. Una marca o etiqueta constituye una información relevante sobre la procedencia del contenido, pero el objeto de una pericial puede ser mucho más amplio: identificar el archivo concreto, verificar su integridad, estudiar sus metadatos, determinar su contexto de obtención, analizar posibles modificaciones y documentar técnicamente las conclusiones.

Del mismo modo, la ausencia de una etiqueta no permite concluir automáticamente que el contenido sea auténtico. El análisis debe realizarse sobre las características reales de la evidencia disponible y teniendo en cuenta su procedencia.

¿Qué debería contener un informe pericial sobre un posible deepfake?

Aunque el alcance dependerá del caso concreto, un informe destinado a acreditar o analizar una evidencia audiovisual debería documentar de forma clara el procedimiento seguido. Entre otros elementos, puede incluir:

  • Identificación precisa de los archivos y dispositivos objeto de análisis.
  • Procedimiento utilizado para la adquisición y preservación de la evidencia.
  • Valores HASH de los ficheros analizados.
  • Herramientas utilizadas y, cuando resulte relevante, sus versiones.
  • Metadatos y características técnicas del contenido.
  • Análisis de estructura, codificación, imagen, vídeo o audio realizado.
  • Resultados obtenidos y evidencias que los sustentan.
  • Limitaciones técnicas del análisis.
  • Conclusiones redactadas de forma objetiva y comprensible.
  • Anexos que permitan revisar y reproducir las comprobaciones efectuadas.

Casos en los que empresas y despachos de abogados pueden necesitar este análisis

La acreditación de contenidos audiovisuales puede resultar especialmente relevante ante vídeos aportados en procedimientos judiciales, grabaciones de conversaciones, fotografías difundidas en redes sociales, suplantaciones de directivos, fraude mediante clonación de voz, conflictos laborales, extorsiones, daños reputacionales, publicaciones atribuidas falsamente a una persona o controversias sobre evidencias obtenidas mediante aplicaciones de mensajería.

Para una empresa, además, un deepfake puede formar parte de un incidente de fraude o suplantación. En esos casos puede ser necesario coordinar el análisis del contenido audiovisual con otras evidencias digitales: correos electrónicos, cabeceras, registros de acceso, dispositivos, conversaciones, logs corporativos o información procedente de servicios en la nube.

¿Qué hacer si sospecha que una evidencia ha sido manipulada con IA?

La recomendación principal es conservar el archivo original y todo el contexto disponible. Debe evitarse editarlo, convertirlo o reenviarlo innecesariamente antes de su análisis.

Siempre que sea posible conviene conservar también el dispositivo de origen, la conversación completa, la URL de publicación, el correo electrónico mediante el que se recibió, las capturas relacionadas y cualquier otra información que permita reconstruir cómo se obtuvo el contenido.

Cuanto mayor sea la trazabilidad de la evidencia, mayores serán las posibilidades de realizar un análisis técnicamente fundamentado.

Peritaje de deepfakes y evidencias audiovisuales

La inteligencia artificial está cambiando la forma en que deben analizarse las fotografías, vídeos y grabaciones utilizados como evidencia. La facilidad para generar contenidos realistas hace necesario diferenciar entre una simple sospecha y una conclusión sustentada en datos técnicos.

Un análisis pericial informático permite preservar la evidencia, estudiar sus características, documentar posibles indicios de manipulación y presentar los resultados mediante una metodología trazable y reproducible.

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