Business meeting of two partners talking about new ideas, working together at office desk, using laptops with charts on screen, developing shared project, discussing strategy for company growth

Mediación. Alternativa Al Proceso Judicial

Introducción

La conflictividad siempre ha estado presente y en distintas formas, ya sea a nivel personal entre particulares, o bien a nivel de entidades o sociedades y hasta en comunidades más amplias, incluso entre Estados. Esto es así porque las relaciones son complejas y es frecuente que las normas se interpreten de distinta forma y se llegue al enfrentamiento. En este punto podría añadirse, que la incorporación de nuevas tecnologías de la información y comunicación (TIC) a nuestra sociedad ha traído también nuevas formas de conflictividad directamente relacionada con su utilización.

En sentido amplio, el proceso de mediación siempre ha estado también presente si lo entendemos como un intento de acercar las posiciones entre las partes en conflicto, para intentar resolver el problema que las enfrenta, bajo la coordinación del mediador, figura clave como después se verá, y así llegar a un posible acuerdo sin necesidad de acudir a los tribunales; la ventaja indiscutible que el proceso de mediación plantea es que la solución adoptada satisface a ambas partes, cosa que desde luego no suele ocurrir en las resoluciones judiciales.

Además, los procesos serán más rápidos y menos costosos y aliviarán también la habitual saturación de los juzgados.

No obstante, por su propia naturaleza hay acciones delictivas de carácter penal, que escapan al proceso de mediación y que son objeto de persecución y presentación ante los tribunales.

Evolución histórica y normativa

Desde el punto de vista histórico los comienzos en los procesos de mediación se sitúan en torno a los años 70 en EE. UU., y tienden a resolver los conflictos generados en el entorno familiar al aumentar considerablemente las separaciones matrimoniales.

El desarrollo de la mediación en España es relativamente reciente, si se compara con los mencionados EE. UU. o Gran Bretaña y Francia.

Conviene señalar que el impulso a nivel europeo tiene su origen en la Recomendación del Consejo de Europa de 1998, que propone a los Estados miembros la adopción del proceso de mediación como una alternativa útil para resolver de forma amistosa los conflictos que generan las relaciones familiares.

Posteriormente, el Parlamento Europeo y el Consejo, elaboran la Directiva 2008/52/CE de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles. Aunque alude a una mediación que se propone para los conflictos “transfronterizos” entre ciudadanos o entidades de los Estados miembros, da vía libre a su adaptación para la aplicación por parte de dichos Estados en su ámbito territorial; en este sentido, podemos señalar literalmente una de sus consideraciones:

(25) Los Estados miembros deben alentar a que se informe al público en general de la forma de entablar contacto con mediadores y organizaciones que presten servicios de mediación. También deben alentar a los profesionales del Derecho a informar a sus clientes de las posibilidades que ofrece la mediación.

Señalamos por último en este apartado que a nivel de nuestro Estado nos encontramos con la Ley 5/2012 de 6 de julio (Y posteriormente el RD 980/2013 de 13 de diciembre con medidas para el desarrollo de determinados aspectos de dicha ley)

Esta ley, partiendo de la Directiva 2008/52/CE establece de forma pormenorizada todos los aspectos del proceso de mediación; en su preámbulo ya señala:

(…) desde la década de los años setenta del pasado siglo, se ha venido recurriendo a nuevos sistemas alternativos de resolución de conflictos, entre los que destaca la mediación, que ha ido cobrando una importancia creciente como instrumento complementario de la Administración de Justicia.

El proceso de mediación y la figura del mediador

Siguiendo con el preámbulo de la Ley 5/2012, antes mencionada, puede apreciarse con su intencionalidad al establecer el proceso de mediación:

Entre las ventajas de la mediación es de destacar su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes y ello la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral (…).

Y con respecto al mediador:

 La mediación está construida en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, (…)

Siguiendo con la precitada Ley 5/2012 podemos profundizar en la figura del mediador ya que le dedica el título III con sus correspondientes artículos, detallando requisitos necesarios para ejercer, obligaciones formales, garantías, etc.

Conclusiones

Es evidente que los procesos de mediación están cobrando mayor importancia en una sociedad cada vez más globalizada.

En el campo de las TICs como se ha señalado en otras ocasiones, surgen conflictos tanto por la utilización de dispositivos como por las aplicaciones; el uso masivo de las “redes sociales” es un claro ejemplo.

Para poder establecer la mediación en un conflicto, además de la imparcialidad que se le exige al mediador, es necesario que pueda disponer del conocimiento técnico suficiente de los problemas planteados. Esto va a requerir la intervención de personal con experiencia y profesionalidad en el campo de las TICs.

 

Desde Tecnoperitaciones con nuestro equipo de profesionales, podemos aportar nuestro asesoramiento, haciendo los estudios y elaborando los informes correspondientes.

¡Comparte!

Utilizamos cookies para el correcto funcionamiento de la página web y de todos sus servicios. Puedes ver las preferencias de privacidad en este enlace.

Llamada Gratis