Para ejercer como Perito judicial informático en España es indispensable una titulación específica oficial otorgada por un colegio profesional en la materia, además de tener la formación académica (Ingeniería Informática) y recomendable una dilatada experiencia previa. Su titulación le acredita como encargado experto con amplios conocimientos sobre informática y legalidad para que avale cualquier conocimiento, vestigio, prueba o hecho de cualquier índole, que pueda ser imputable como delito.
Con su acreditación profesional es suficiente para ejercer en los Juzgados y Tribunales españoles, de conformidad con lo establecido en los artículos 340 y 341 de la LEC y la instrucción 5/2001 de 19 de diciembre del Consejo General del Poder Judicial y el Protocolo de 9 de febrero de 2005, modificada recientemente por el Acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 28 de octubre de 2010 sobre la remisión y validez de las listas de Peritos Judiciales remitidas a los Juzgados y Tribunales por las Asociaciones y Colegios Profesionales, publicado en el BOE nº 279 de 18 de noviembre de 2010, págs. 96464 y ss.
Cuando un Juez, Magistrado o Administración, nombra a un Perito judicial, automáticamente se convierte en auxiliar de la justicia y debe realizar la función pública de acuerdo con el cargo conferido; de igual manera que la policía judicial y se rigen por las leyes y reglamentos especiales (art. 470 a 480, LOPJ).
El Peritaje informático es aportado en función de los conocimientos del Perito judicial informático, la localización de las evidencias electrónicas, la metodología, las herramientas y la aplicación de su especialización en la realización de todas las pruebas digitales, combinando la auditoría forense y su pericia.