18 de abril de 2023
Nos centramos en la situación donde tenemos la competencia desleal del trabajador que se encuentra prestando servicios a la sociedad y simultáneamente trabaja por cuenta propia o ajena para otra empresa. Vamos a ver las acciones legales que la sociedad puede iniciar contra el mismo si incurre en dicha competencia desleal.
El artículo 5.d) del Estatuto de los Trabajadores establece como un deber básico del trabajador el no concurrir en la actividad de la empresa en los términos fijados en esta Ley, regulación más detallada que se prevé en el art. 21.1 al prohibir la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios que incurra en situación de competencia desleal:
«No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan«
1.- La actividad concurrente del trabajador está encaminada a realizar tareas laborales de la misma o similar naturaleza o rama de producción de las que está ejecutando en virtud del contrato de trabajo.
2.- El trabajador carece de consentimiento de su empresario.
3.- Se produce siempre que se cause un perjuicio real o potencial. De hecho, en determinados supuestos, se puede considerar que basta con que la conducta o actividad del trabajador incida en el mercado en que opera la empresa para la que presta servicios.
5.- Normalmente va dirigida a potencial clientela idéntica, con ofrecimiento de bienes o servicios similares.
6.- De otro lado, también es posible que se de concurrencia desleal por el hecho de que se aprovechen los conocimientos adquiridos con la prestación de servicios a la empresa principal para favorecer la actividad en la concurrente (es decir, que se utilice la posición o el perfeccionamiento profesional adquirido en la empresa para la que se prestan servicios como situación o elemento de prevalimiento que facilita la actividad competitiva) o bien, desviar la clientela de la primera en beneficio de la segunda. Se aprecia porque se consideraría desleal que mientras la empresa remunera su trabajo y le facilita medios para adquirir experiencia y perfeccionamiento profesional, luego aquél pretende utilizar en su propio provecho y en demérito o perjuicio para los intereses de su empresa;
7.-La concurrencia desleal se caracteriza también porque el trabajador que incurre en dicha competenciaposterga el interés de la empresa que le emplea de manera principal y prima el interés propio que le supone el acrecimiento de los rendimientos económicos derivados de la simultánea prestación de actividades
8.- Por otra parte, se puede apreciar la concurrencia desleal no sólo cuando se prestan servicios para otro empleador en la misma actividad, sino también cuando se crean sociedades que van a actuar en el mismo sector de mercado que aquel en el que opera la empresa para la que se trabaja;
9.- El incumplimiento contractual de concurrencia desleal se perfecciona con la mera creación de una situación potencialmente generadora de perjuicios para la empresa, aun cuando estos no sean efectivos en el momento en que la conducta se detecta. Sería el caso, por ejemplo, del trabajador que incide en concurrencia desleal al crear una sociedad que compite directamente con su empleadora pese a que la misma carezca de actividad cuando se detecte por su empresario. Se entiende que, de alguna manera, el trabajador ya no está alineado con los intereses de su empleador a pesar de que éste le sigue satisfaciendo una contraprestación por sus servicios.
Un empleado que incurra en una conducta de este tipo podrá ser demandado por el empresario que se considere perjudicado en base a los siguientes conceptos:
1- Reintegro de retribuciones. La empresa le podrá reclamar el reembolso de las cantidades que, en su caso, el trabajador hubiera podido percibir en su salario como compensación económica por plena dedicación y exclusividad;
2.- Despido. Si se prueba adecuadamente la competencia desleal del trabajador la sociedad podrá resolverle el contrato de empleo mediante un despido procedente.
3.- Perjuicios. Así mismo, la reclamación más importante contra el trabajador podrá dirigirla la empresa a que el empleado le resarza por los daños que su conducta hay podido causar a la sociedad que le empleó y aquí podrá ser por perjuicios de variado tipo: pérdida de clientela; pérdida de ingresos, reputación; costes o inversiones realizadas en el empleado desleal… Por tanto, podrá responder con su patrimonio personal de los perjuicios que su anterior empresa consiga acreditar irrogados por su actuación.
4.- Penalizaciones. Entendemos que en los casos en los que el trabajador tenga suscrita una cláusula de penalización en caso de romper el pacto de falta de plena dedicación, por ejemplo.
En la mayoria de las situaciones donde se sospecha de una competencia desleal por parte de un trabajador, podemos ver vías de análisis y trabajo mediante un informe pericial. Para ello el perito informático es una figura clave del proceso, que puede aclarar y dar luz a todas las cuestiones que la empresa de plantee y sobretodo a decantar la balanza en un posible juicio entre trabajador y empresa. Dentro del equipo de TecnoPeritaciones ponemos en manos de nuestros clientes a todo un equipo de peritos informáticos especializados en el ámbito laboral de la empresa que ayudaran mediante una pericial informática a poder aclarar la situación acontecida.
www.tecnoperitaciones.com
© TecnoPeritaciones 2024 - Aviso Legal - Política de Privacidad