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Condena debido a enlaces de contenidos protegidos

  • 19 de diciembre de 2014

Hace unos dias hemos conocido como la Audiencia de Castellón ratifica la condena de 18 meses de cárcel al administrador de una web que contaba con enlaces a contenidos con propiedad intelectual y considera que se trata de un delito. El fallo es el primero que se sostiene en la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea para determinar que estas webs son comunicación pública y por ello infringen el artículo 270 del Código Penal que castiga a quien con ánimo de lucro reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente contenidos protegidos.

José Manuel Tourné, director general de la Federación para la Protección de la Propiedad Intelectual (FAP) ha destacado en un comunicado que esta sentencia “es un paso más en la lucha por el reconocimiento de que enlazar es un acto de puesta a disposición del usuario de Internet de contenidos ilícitos y debe ser considerado como un delito continuado contra la propiedad intelectual”.

Así, este fallo condena al administrador de www.bajatetodo.com y sus webs asociadas a penas de prisión, una multa de 20 meses con una cuota diaria de 12 euros y pagar unos 29.000 euros a Promomusicae (promotores de música de España), la SGAE y Adese (la Asociación Española de Distribuidores y Editores de Software de Entretenimiento).

 

El acusado ha reconocido ser el administrador de www.bajatetodo.com y sus asociadas, que contenían ‘links’ con acceso directo a contenidos tutelados por la Ley de Propiedad Intelectual. “Por tanto carece de sustento la argumentación del recurso de que no puso a disposición de los usuarios obras protegidas”, recoge la sentencia. Al parecer, con esta práctica obtuvo beneficios económicos de 21.000 euros por la cesión de cuentas y publicidad. Recurrió la primera sentencia a la Audiencia porque dijo que con sus páginas de enlaces no ofrecía contenidos protegidos, ya que la descarga de archivos se realizaba por usuarios fuera de éstas por medio del sistema P2P.

“Si bien inicialmente la tendencia mayoritaria sostenía la falta de responsabilidad penal de los proveedores de servicios de la sociedad de la información, cobran mayor peso jurídico en la actualidad las resoluciones que consideran que se comete el delito contra la propiedad intelectual en los casos como el actual, de páginas web con enlaces P2P en las que el titular de la web entra en el sitio de intercambio de archivos, extrae del mismo un enlace a un archivo y lo incorpora como elemento de descarga directa en su propia web”, recoge la sentencia.

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