18 de abril de 2023
La entrada de hoy en nuestro blog de peritos informáticos, TecnoPeritaciones, está relacionada con la presentación de informes periciales judiciales, informes técnicos y Peritajes Informáticos como pruebas en juicios laborales. Cada vez, son más los casos que atienden nuestros peritos judiciales informáticos sobre verificación y autentificación de contenido de pruebas digitales como correos electrónicos, WhatsApp, audios, registro de llamadas, conectividad a la red corporativa y registros de asistencia entre otros.
No importa si eres empresa o empleado, la realidad, es que cada vez es más habitual usar estos medios como herramienta de comunicación entre ambas partes, llegando en ocasiones hasta adjuntar documentos que violan la LOPD o la nueva ley europea de protección de datos RGPD del 25 de mayo 2018. Por poner un ejemplo, es común la práctica de enviar justificantes de no asistencia a la oficina, como pueden ser partes de baja, a través de una foto por WhatsApp.
¿Somos conscientes de las consecuencias de estas comunicaciones informales obviando los canales formales que establecen las compañías? ¿Es necesaria la autentificación de estas pruebas en procesos judiciales?
Las principales causas para las que se solicitan nuestras pruebas periciales son:
Dentro de los informes periciales judiciales, los soportes más utilizados como pruebas para corroborar la autenticidad de este tipo de demandas son: audios, vídeos, historiales de navegación.
Se verifica la veracidad de los e-mails en contenido y en forma. Además, también es útil en ciertos casos obtener información tanto de la hora y fecha de envío, como del remitente y destinatario/s, pues no es lo mismo que las direcciones de correos objeto de la comunicación sean corporativas o personales.
Se suele creer que con reenviar los correos o realizar pantallazos de los mismos es suficiente, sin embargo, esto no garantiza su autenticidad. Para poder realizar las pruebas oportunas y que éstas sirvan de cara a un juicio el archivo debe de estar en formato eml o msg, analizando las cabeceras y códigos únicos de cada email.
Las empresas están obligadas a determinar la obligatoriedad de los fichajes o registros de sus empleados. Existe la creencia generalizada de que con firmar al entrar y salir de la oficina es suficiente, pero ¿lo es en las salidas y entradas intermedias? Este supuesto estará sujeto a lo que la empresa haya determinado en su normativa. Según la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de justicia de la Región de Murcia del pasado 8 de marzo del 2017, no es objeto de despido disciplinario el no fichar en horas intermedias si la empresa no lo ha fijado como obligatorio previamente.
Además, el control de asistencia también sirve para justificar la realización de horas extras, y de esta forma, poder reclamar en caso de que proceda su impago o el abuso en la utilización de las mismas.
Finalmente, destacar que los fichajes de entrada y salida son utilizados en ciertas ocasiones para verificar si se trata de un accidente laboral in itinere o no. Según el artículo 156 de la Ley General de Seguridad Social “se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena. Tendrán la consideración de accidentes de trabajo los que sufra el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo”. En estos casos, además de certificar que se realizaba el trayecto habitual también es necesario corroborar que tuvo lugar en el plazo de tiempo que se tarda generalmente en realizar ese trayecto. Para ello, nuestros peritos verifican la autenticidad de los fichajes y horas de conectividad del trabajador.
A nivel de ficheros e información relacionada con contenido audiovisual, los peritos informáticos de TecnoPeritaciones realizan un exhaustivo análisis y proceso de verificación de metadatos de los ficheros con la información. Es importante y crucial para una correcta cadena de custodia de la prueba digital, el obtener esos ficheros desde el dispositivo de grabación origen (dispositivo móvil, grabadora, USB etc.).
Al igual que en el caso de los correos electrónicos, nuestros peritos expertos verifican que la conversación no ha sufrido ninguna modificación ni en contenido ni en forma. De esta manera, se verifica realmente quienes son los partícipes de la conversación, la fecha y hora, y que no ha sufrido ninguna eliminación o alteración de texto.
Si uno de los miembros de la conversación, ya sea entre dos o en un grupo decide hacerla pública, en el caso de que contuviese insultos, amenazas y/o fraudes entre otros, puede ser utilizada como objeto de sanción del empleado.
Con respecto a los despidos, destacar que no tienen validez si se realizan vía WhatsApp, ya que conforme a los artículos 53 y 55 del ET, para que un despido tenga validez legal debe de existir una comunicación por escrito y de manera fehaciente. En este sentido, para garantizar su cumplimiento se utiliza la carta de despido firmada por el empleado.
No ocurre lo mismo en el caso de las dimisiones, ya que la jurisprudencia del TS, determina que la dimisión unilateral del trabajador de extinguir el vínculo contractual que le une a la empresa, puede manifestarse de forma expresa o tácita, no requiriendo una comunicación formal. Por ello, según la sentencia del 8 de junio del 2017 del TSJ de Madrid se ha dado validez a la dimisión presentada a través de la aplicación WhatsApp al entender que el contenido de los mismos era cierto y, tanto en ellos, como en la actuación del empleado se expresaba de forma clara, concreta y consciente el propósito de romper el vínculo.
Desde TecnoPeritaciones ponemos a su disposición un servicio de consulta, asesoramiento y estudio de su caso totalmente gratuito, de la mano de un experto perito judicial informático que podrá indicarle una solución adecuada y analizar la viabilidad de los informes periciales judiciales para el proceso legal en cuestión.
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