18 de abril de 2023
Resulta evidente que las tecnologías de la información y comunicación –TICs- con su progresivo desarrollo han traído nuevas formas tanto de relación social, así como cambios importantes en el mundo laboral. La incorporación de los medios digitales a las empresas, ha permitido, entre otras cosas, que puedan realizarse una serie actividades laborales sin necesidad de que el empleado deba acudir presencialmente a su puesto en la sede de la empresa; básicamente, estaría trabajando “a distancia” es decir “teletrabajando”. No obstante, este sistema de trabajo ha representado una escasa proporción, frente a la organización tradicional de la actividad laboral, en la que el trabajador acude físicamente a su puesto de trabajo a realizar su correspondiente jornada.
En esta situación nos encontramos, cuando un acontecimiento inesperado y de graves consecuencias (pandemia de COVID-19) fuerza a un confinamiento de la población, que por supuesto también incluye a los trabajadores, así que una primera medida (en aquellas actividades en las que era posible) es que esos trabajadores realicen su actividad laboral desde sus propios domicilios. Casi “de la noche a la mañana” los citados trabajadores (tanto en empresas de carácter público como privado) se encontraban en situación de “teletrabajo”; esto como era de esperar ha originado importantes problemas, tanto de medios técnicos, como de adaptación por falta de experiencia previa en esta modalidad de trabajo, pero a pesar de los inconvenientes, era preferible a la alternativa que sería cesar en la actividad laboral mediante el cierre.
De manera básica se puede decir que el teletrabajo es una forma alternativa al sistema convencional presencial del trabajador en la empresa; la planificación y coordinación entre empleador y empleado se realiza fundamentalmente a través de medios técnicos, es decir de las TICs, lo que permite al trabajador realizar su actividad en cualquier otra localización diferente a la sede de la empresa u organismo.
Desde el punto de vista del contrato del trabajador, esencialmente sería semejante al correspondiente a una actividad presencial, pero con especificación de los aspectos propios del “teletrabajo”, como medios técnicos de la empresa al servicio del trabajador, especificación de jornada laboral, compromiso de confidencialidad en el manejo de la información, garantía de seguridad informática, etc.
La naturaleza de la actividad laboral es la base para determinar el que pueda aplicarse el teletrabajo. Es evidente que determinadas actividades exigen la intervención directa del trabajador y son esencialmente “presenciales”; otras podrán realizarse de forma parcial combinando teletrabajo con horario presencial y por último podemos considerar un grupo de actividades que pueden prestarse plenamente de forma satisfactoria mediante el “teletrabajo”.
Como en cualquier otra forma de actividad en el caso del teletrabajo se pueden encontrar tanto aspectos positivos como negativos; además conviene considerar siempre las dos partes implicadas en el proceso, empleado y empleador, ya que puede ocurrir que la ventaja observada desde una parte, sea inconveniente desde la otra.
Por citar a modo de ejemplo, tal vez las características que más se destacan como ventajas casi indiscutibles sean la “flexibilidad” y la “deslocalización”, o sea que nos podríamos olvidar de ese horario rígido que nos pone en el puesto de trabajo frente a nuestro equipo durante la jornada laboral; a su vez esto ayudaría a “conciliar” el trabajo con nuestras obligaciones personales/familiares y también a realizar la tarea en una espléndida terraza o en el cómodo salón de nuestra casa por ejemplo.
Sin embargo, esa misma flexibilidad y deslocalización que nos da autonomía puede también “atarnos” ya que de alguna forma el horario de actividad queda abierto y hasta cierto punto la oficina se traslada también con nosotros. Se podrían citar otras ventajas, relacionadas con el desarrollo del teletrabajo pero posiblemente también se encontrarían inconvenientes derivados de su aplicación.
De forma general y como indicamos, en aquellas actividades que lo permitan, está claro que el teletrabajo ha venido para quedarse. Pero también es evidente que hay mucho camino por recorrer para que esta forma de trabajo se perfeccione y su aplicación resulte satisfactoria para las dos partes implicadas. Tendrán que estudiarse muy bien los requisitos para la implantación, los medios técnicos necesarios y la formación de los trabajadores, por citar algunos de los aspectos más importantes.
Por otra parte, se deberá legislar (es lo que al parecer ahora va a realizarse por parte de nuestros representantes políticos) para que se regule de forma adecuada este “nuevo” procedimiento de trabajo y no se produzcan abusos ni fraudes de ningún tipo y de ninguna de las partes implicadas –trabajador y empleador-
Unas relaciones basadas fundamentalmente en el uso de las TICs, es claro que pueden dar lugar a determinados conflictos entre trabajador y empresa, tanto en el uso de equipos informáticos como en el manejo de aplicaciones y datos.
Desde Tecnoperitaciones podemos proporcionar un servicio de asesoramiento y estudio, tanto a trabajador como empleador de estos posibles fraudes o controversias que deriven del sistema del teletrabajo; contando para ello con un equipo de profesionales especialistas en el sector TICs.
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