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¿Es delito hacerse pasar por otra persona en una plataforma social?

  • 11 de mayo de 2016

¿La usurpación de identidad en redes sociales es un delito? Nuestros Peritos Informaticos te lo explican.

La usurpación de identidad en una red social es un delito, siempre y cuando la acción sea completa, continuada en el tiempo y se realicen acciones como si del usurpado se tratase.

En la redacción de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la L.O. 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, cobran una especial importancia los delitos tecnológicos o vinculados con el uso de Internet. Así, se castigan la difusión de imágenes o vídeos íntimos sin autorización, los actos de piratería, pederastia, ataques a la web etc. Sin embargo y en relación con las usurpaciones de identidad en redes sociales, se mantiene el precepto 401 del Código Penal de 1995: “El que usurpare el estado civil de otro será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años”.

Seguro que muchas veces te has preguntado si es delito hacerse pasar por otra persona en alguna plataforma o red social. Pues, como acabas de leer, en principio así es. Sin embargo, la cuestión es compleja y han de analizarse muchos aspectos para concluir si se ha cometido o no un delito.

En principio, y si nos atenemos a lo establecido en el Código Penal, abrir un perfil ficticio (con datos falsos) en cualquier red social no tiene por qué considerarse delictivo, porque tal acción no implica necesariamente la existencia de una usurpación del estado civil, que es lo que realmente castiga el artículo 401.

Es importante que distingas dos conceptos análogos que tienen una repercusión jurídica dispar: suplantación y usurpación de identidad. La primera acción se vincula, por ejemplo, con la apertura de un perfil falso en redes sociales, con el fin de enmascarar la identidad real. Existe una sustracción de derechos del suplantado, pero el usurpador no ha empezado a actuar como si del usurpado se tratase. En la segunda existe apropiación de la identidad de la otra persona y el estafador ya realiza actos fingiendo ser ésta.

En este segundo caso, la usurpación del estado civil es palmaria. Pero, además, ese delito puede ir acompañado de otros: hackering, crakering etc. El primero es un delito contra el derecho a la privacidad, se trata de una revelación de secretos recogida en los preceptos 197 y siguientes del C.P. de 1995, modificado en la reciente reforma de 2015. Por otro lado, el crakering está relacionado con el apoderamiento de claves y contraseñas para provocar bloqueos, colapsos o algún tipo de daño en el sistema informático de la víctima (artículo 264). También es posible que se haya violado el derecho fundamental a la propia imagen, reconocido en el artículo 18 de la Constitución Española de 1978 o los preceptos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Debes saber, igualmente, que la usurpación de la identidad realizada sin malicia, con el único propósito de gastar una broma, no exime de responsabilidad a la persona que lleva a cabo la acción.

Una cuestión controvertida es la de la usurpación de personalidad completa. Desde 1995, ésta se viene entendiendo necesaria para que se produzca el delito. Es decir, no cabría el mismo con la mera suplantación de la edad o del nombre de pila. Lo que parece evidente es que el usurpador comete delito si hace uso de “los derechos y obligaciones que sólo le corresponderían al usurpado”, tal y como han establecidos reiteradas sentencias.

¿Qué nos dice la Ley?

La doctrina del Tribunal Supremo entiende que la usurpación de la identidad en redes sociales debe ser una actuación completa, por lo que no basta el simple hecho de usar un nombre y unos apellidos, como ya hemos indicado anteriormente. En este sentido, es interesante que eches un vistazo a lo que dice la Sentencia del T.S. de 14 de octubre de 2011: “el delito, por tanto, se perfecciona con la realización de la actividad usurpadora y cesa cuando concluye la implantación. La conducta del agente exige una cierta permanencia y es insito al propósito de usurpación plena de la personalidad global del afectado”.

Según la jurisprudencia, por consiguiente, no existe delito en caso de ficciones esporádicas o cuando uno se hace pasar por otro para un acto concreto y con el fin de disfrazar la propia identidad.

¿Qué hacer si han usurpado mi identidad en redes sociales?

Si crees que han usurpado tu identidad en cualquier red social, los pasos que debes tomar son los siguientes:

  • Imprime los pantallazos que evidencien la usurpación y levanta acta notarial en caso de contenidos nocivos e inapropiados realizados en tu nombre.
  • Denuncia la usurpación a los responsables de la plataforma en cuestión. Todas las redes sociales poseen vías para realizar este tipo de quejas.
  • En último término, interpón denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, para evitar que te atribuyan actos que no has realizado.Ten muy presente que existen conductas punibles penalmente, que podrían comprometerte. Para quedar eximido de dichas responsabilidades, actúa con rapidez.
  • Consulta con un perito informático especialista en la materia.

Si deseas evitar situaciones tan desagradables como las descritas, sigue estos consejos:

  • Utiliza contraseñas robustas.
  • No respondas a correos de remitentes desconocidos que demandan información personal o profesional.
  • Cerciórate de los contactos que añades a tus redes sociales.
  • Protege tus redes WiFi.
  • Lee las políticas de privacidad y condiciones de los servicios antes de emplearlos.
  • Emplea sitios web con información cifrada cuando realices operaciones sensibles en la Red.

La llegada del Social Media ha supuesto una revolución en la manera de comunicarnos. La información ha cambiado sustancialmente con la llegada de las Redes Sociales, que también han traído aparejadas algunas consecuencias perniciosas y actuaciones delictivas. La usurpación de la identidad es una de ellas. Combatirla exige que actúes con diligencia y rapidez, para evitar hipotéticos males mayores.

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