18 de abril de 2023
Las nuevas tecnologías de la información y comunicación (TICs) han aportado herramientas cada vez más potentes para la comunicación; la utilización cada vez más extensa de redes sociales, mensajería y correo electrónico así lo demuestran. Pero lo que con más o menos acierto se utiliza entre particulares, para comunicaciones privadas, por ejemplo, entre grupos de amigos o familiares, debe emplearse con especial cuidado cuando se trata de utilización por parte de las empresas en sus relaciones, tanto internas (con sus empleados) como externas (con sus clientes). Esto es así porque en las comunicaciones se compromete el envío y la recepción de datos de carácter personal, que, por desgracia, no siempre puede garantizarse que estén a salvo de su conocimiento por parte de terceros y del uso que puedan hacer de los mismos.
Es el momento de señalar que lógicamente, la utilización de datos personales en el complejo mundo digital, está sometida a una legislación para garantizar su correcto uso, pero de sobra es conocido que la “ciberdelincuencia”. Como ya nos hemos referido en alguna que otra ocasión, no descansa y trata por todos los medios de apoderarse de información que le pueda resultar valiosa para sus ataques tanto a particulares como a empresas. Conviene señalar que, aunque los principios legales rigen también para la comunicación privada, cuando cobran especial relevancia es cuando se trata de comunicaciones de la empresa ya sea entre sus trabajadores o entre sus clientes. Esto es fácil de comprender, pues no es lo mismo un grupo de amigos en WhatsApp que forman parte de un equipo de fútbol, que un fichero con una cartera de clientes, aunque utilicen la misma aplicación.
Arrancamos de la LOPD (Ley Orgánica de Protección de Datos o ley 15/1999 de 13 de diciembre). En abril de 2016 se aprueba por el Parlamento Europeo el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos) cuya aplicación se haría efectiva dos años más tarde, en mayo de 2018. La adaptación en nuestro país del RGPD, parte de la LOPD que con las oportunas modificaciones da lugar a la Ley 3/2018 de 5 de diciembre, conocida como LOPDGDD (Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales).
Ya es el momento de describir, aunque sea de forma general la legislación aplicable y su evolución en el tiempo.
Visto esto, parece lógico centrarse para las referencias legales en la LOPDGDD, pues aparte de ser la normativa en vigor, tiene su referente en una legislación europea que garantiza un consenso en la protección de los datos digitales de los ciudadanos y por tanto va más allá de la propia normativa de que se disponía en nuestro país; es más, cuando los países (como es el caso de España) hacen su adaptación normativa al Reglamento Europeo, pueden mantener lo que consideren oportuno de su anterior legislación, siempre que no se opongan a lo establecido en el citado Reglamento pues en caso contrario deberán considerarse derogadas; conviene destacar que la LOPDGDD ya nos lo indica desde su preámbulo y lo concreta con claridad desde su primer artículo:
Artículo 1. Objeto de la ley.
La presente ley orgánica tiene por objeto:
a) Adaptar el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, y completar sus disposiciones.
El derecho fundamental de las personas físicas a la protección de datos personales, amparado por el artículo 18.4 de la Constitución, se ejercerá con arreglo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 y en esta ley orgánica.
b) Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución.
La progresiva transformación digital que está teniendo lugar en las empresas les está ofreciendo numerosas oportunidades para captar nuevos usuarios de sus servicios y a la vez los datos personales de los mismos; es en este sentido, donde las empresas deben poner todos los medios a su alcance para proteger una información tan valiosa, cumpliendo fielmente con la normativa que regula los derechos digitales de las personas y su protección tanto a nivel español como europeo.
Ante esta situación, el personal de las propias empresas o sus asesores, han de realizar un esfuerzo importante de formación en el manejo de datos personales de los usuarios, siendo conscientes de la gran responsabilidad que asumen y de las posibles sanciones que pueden recibir por una gestión incorrecta. A modo de pequeña muestra podemos decir que la LOPDGDD recoge aspectos que cada vez nos son más familiares:
Así el Título II y su correspondiente articulado se refieren a la protección de datos, incluyendo conceptos de tanta relevancia como exactitud, confidencialidad, consentimiento, etc.
El Titulo III, Capítulo II, en sus artículos se ocupa de nuestros derechos de acceso, rectificación, supresión…
Una consecuencia evidente de la enorme cantidad de datos personales manejados en la gestión empresarial es la aparición de conflictos, fundamentalmente relacionados con el derecho a la privacidad. También con frecuencia somos “corresponsables” de muchas situaciones de conflicto, por aceptar “alegremente” y para no perder tiempo, las condiciones del servicio que se nos presta, sin entrar en su contenido, que, dicho sea de paso, suele ser muy extenso y bastante confuso.
Para la resolución de los mencionados conflictos, se requiere en muchos casos la intervención de personal experto, familiarizado con las TICs y con la legislación vigente sobre protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; mediante el análisis de los dispositivos digitales y las comunicaciones establecidas mediante los mismos, un profesional como el perito informático tiene la capacidad y los medios para estudiar el caso planteado en el conflicto de que se trate.
Desde Tecnoperitaciones le ofrecemos un equipo de profesionales, que conociendo leyes y procedimientos, analizarán los datos y en su caso, el material digital que corresponda, y tras un estudio riguroso emitirán el correspondiente informe pericial, que será utilizado donde convenga al interesado.
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