18 de abril de 2023
En esta ocasión desde nuestro blog de Peritos Judiciales Informáticos vamos a abordar una situación que se presenta con mucha frecuencia, pero que no por ello deja de ser interesante, al menos por las dudas de interpretación y diferentes puntos de vista que plantea. Se trata de la utilización por parte del empleado de recursos (fundamentalmente informáticos y tecnológicos) que la empresa pone a su disposición para el desempeño de su trabajo. El problema básicamente consiste en si es lícito que el empresario ejerza un control sobre los dispositivos que utiliza el trabajador en su actividad, con la finalidad de comprobar si se hace un uso inapropiado por parte de este.
El choque de ambos derechos, en principio podría resolverse partiendo de una buena voluntad y “sentido común”. En efecto si el uso “personal” que hace el trabajador se limita a algo ocasional y en breve espacio de tiempo podría asumirse por la empresa como algo “normal”; pero si ese uso es continuado restará eficacia a su trabajo y a la vez perderá tiempo de la jornada por la que se le remunera.
A pesar de lo expuesto en el párrafo anterior, es muy probable que se produzcan discrepancias en la interpretación del uso que hace el trabajador, del material digital propiedad de la empresa y que, por tanto, se acuda a los tribunales.
Aquí es donde viene la clave en la resolución del conflicto: la obtención de las pruebas para demostrar el uso inadecuado por parte del trabajador, del material de la empresa. En este sentido el Tribunal Supremo (TS) e incluso el Tribunal europeo de derechos humanos (TEDH), ha legislado a favor de la auditoria de equipos informáticos, siempre que exista previo aviso al trabajador. Para profundizar más en esto, la obtención de las pruebas tiene una serie de limitaciones, siendo muy importante la forma de obtenerlas:
-Si se realiza un registro de sitios visitados por el trabajador y a la vez se conocen los contenidos (por ej. correo, chat…) se estaría invadiendo su intimidad y en consecuencia las pruebas probablemente no tendrían validez al presentarlas antes un juez.
-En cambio, si lo que se registra es la navegación a través de un dispositivo externo al propio ordenador del trabajador, se accedería a sitios visitados, pero sin entrar en los contenidos con lo cual no habría vulneración de la intimidad y las pruebas serían válidas.
En todo caso es fundamental la información previa que el trabajador tenga acerca de las limitaciones en el uso del material informático que la empresa pone a su disposición, para evitar posibles sanciones. Para ello, resulta imprescindible que se especifique con claridad en documentos como el contrato laboral, convenio colectivo, etc. todas las restricciones que el trabajador va a tener si hace un uso “privado” del equipo de la empresa. En este sentido también conviene señalar que la forma de llevar a cabo la inspección de los equipos deberá contar con las suficientes garantías para el trabajador y no vulnerar la Ley orgánica de protección de datos de carácter personal (LOPD).
El informe pericial informático dentro del ambito laboral, cuyo objeto sea analizar el ordenador usado por un empleado dentro de una empresa para que se considere legal y viable, sin violar los derechos y libertades fundamentales del trabajador, se deben seguir los siguientes pasos:
Desde TecnoPeritaciones ponemos a su servicio un equipo de profesionales cualificados, que conociendo leyes y procedimientos podrá realizar todo tipo de auditoria del material digital objeto de conflicto. La prueba pericial del perito informático forense colegiado está sometida a la libre valoración. Lo que significa que el Juez aplica las reglas de la sana crítica (criterios lógicos y máximas de la experiencia). La libre valoración no significa arbitrariedad, sino que la misma ha de ser objeto de motivación en la sentencia.
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