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Descalificacion mediante el ‘estado’ de Whatsapp

  • 11 de abril de 2016

Este es el tipo de casos, ante una denuncia whatsapp donde los peritos informáticos de Tecnoperitaciones, se encuentran cada vez con más frecuencia entre sus informes informáticos periciales. Son siempre situaciones donde el perito informático insiste y recalca al usuario la peligrosidad y el riesgo que se corre con el insulto, descalificación y menosprecio hacia otra persona vía redes sociales tipo whatsapp.

denuncia whatsapp

La sentencia condena además al demandado a difundir durante dos meses en el estado de la cuenta que tiene en esta aplicación la expresión: «Mediante sentencia de fecha 30-12-2015 J.M. fue condenado por intromisión ilegítima en el honor de Javier G.».

El magistrado Joaquim Bosch ha condenado al acusado a indemnizar con 2.000 euros por daños morales al perjudicado, al entender que alojó durante meses en un espacio «de acceso público» una «mera descalificación, que afectó negativamente a la reputación del afectado, la cual es especialmente importante en el espacio de su profesión médica y en el ámbito de la industria de servicios de sanidad».

A su juicio, prevaleció una intención de «desprestigio personal» al afectado cuando publicó que no era digno de confianza. «El estado de una cuenta de Whatsapp no es el lugar apropiado para incorporar una frase de este tipo, ya que es un espacio previsto en la aplicación para incorporar información del titular de la cuenta», explica. La sentencia considera probado que los hechos se produjeron en un contexto de «desavenencias personales y empresariales» entre los litigantes, que acabaron en diversas acciones judiciales entre ellos. Dicho esto, invoca la doctrina del Tribunal Constitucional para recordar que el honor «no tiene un carácter absoluto» al estar limitado por las libertades de información y expresión, lo cual «comprende la crítica de la conducta de otro, aunque pueda molestar, inquietar o disgustar contra quien se dirige». En el ámbito que afecta a personas en contextos que no tienen relevancia pública, prevalece la libertad de información sobre el derecho al honor cuando lo que se cuenta es veraz y la difusión resulta proporcionada», argumenta la resolución, que ha adquirido firmeza al no recurrir ninguna de las partes.

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