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Delitos Informáticos

  • 23 de enero de 2018

Los delitos de daños informáticos

En esta ocasión dentro del blog de TecnoPeritaciones y en relación con el aumento de casos que nuestros peritos judiciales informáticos están teniendo con este tipo de asuntos, vamos a tratar de explicar los aspectos básicos de los delitos informáticos con daños en los equipos, informacion e infraestructura de una empresa u organización.

Según el Código Penal, dentro del término delitos de daños, están reguladas un conjunto de normas orientadas a condenar y castigar todas aquellas conductas que tienen como objetivo eliminar y destruir bienes de un tercero, con ánimo de expropiación y con un interés centrado en hacer desaparecer dichos bienes (delitos informáticos).

En este sentido, el artículo 264 del Código penal regula los denominados delitos de daños informáticos, que, si bien reúne distintas conductas condenables, tienen un núcleo en común que atiende a la integridad e indemnidad de los sistemas informáticos y de las telecomunicaciones.

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Daños en el patrimonio informático

El delito de daños informáticos se contempla en los artículos 264, 264 bis, 264 ter, 264 quater y 265 del vigente Código Penal tras la reforma de LO 1/2015 de 30 de marzo, en los que se contemplan de la forma siguiente:

Art. 264, expresa lo siguiente:

  1. El que, por cualquier medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase, alterase, suprimiese o hiciese inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, cuando el resultado producido fuera grave, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años.
  2. Se impondrá una pena de prisión de dos a cinco años y multa del tanto al décuplo del perjuicio ocasionado, cuando en las conductas descritas concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  3. Se hubiese cometido en el marco de una organización criminal.
  4. Haya ocasionado daños de especial gravedad o afectado a un número elevado de sistemas informáticos.
  5. El hecho hubiera perjudicado gravemente el funcionamiento de servicios públicos esenciales o la provisión de bienes de primera necesidad.
  6. Los hechos hayan afectado al sistema informático de una infraestructura crítica o se hubiera creado una situación de peligro grave para la seguridad del Estado, de la Unión Europea o de un Estado Miembro de la Unión Europea.
  7. El delito se haya cometido utilizando alguno de los medios a que se refiere el artículo 264 ter. (utilización programas informáticos o usando contraseñas)
    Si los hechos hubieran resultado de extrema gravedad, podrá imponerse la pena superior en grado.
  8. Las penas estipuladas anteriormente se impondrán, en sus respectivos casos, en su mitad superior, cuando los hechos se hubieran cometido mediante la utilización ilícita de datos personales de otra persona para facilitarse el acceso al sistema informático o para ganarse la confianza de un tercero.

Daños en un programa informático ajeno

Del mismo modo dentro del capítulo de los delitos de daños, en el art. 264 bis, se recoge el delito de interrumpir y obstaculizar un programa informático ajeno que causa un grave daño. Se impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado.

Daños ocasionados por hackeo informático

Tras la reforma penal de 2015 serán castigados y así se contempla en el art. 264 ter, será condenado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, origine, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros con el objetivo de cometer un delito.

Daños informáticos ocasionados por empresas

En el Código Penal se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas o sociedades) en varios artículos, entre ellos se encuentra el art. 264 quater, que se contempla dicha responsabilidad penal de la forma siguiente:

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:

  • Multa de dos a cinco años o del quíntuplo a doce veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, cuando se trate de delitos castigados con una pena de prisión de más de tres años.
  • Multa de uno a tres años o del triple a ocho veces el valor del perjuicio causado, si resulta una cantidad superior, en el resto de los casos.

 

Desde TecnoPeritaciones ponemos a su disposición un servicio de consulta, asesoramiento y estudio de su caso totalmente gratuito, de la mano de un experto perito judicial informático que podrá indicarle una solución adecuada dentro de las vías legales existentes de cara a una actuación relacionada con delitos informáticos.

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