18 de abril de 2023
Los delitos de daños informáticos
En esta ocasión dentro del blog de TecnoPeritaciones y en relación con el aumento de casos que nuestros peritos judiciales informáticos están teniendo con este tipo de asuntos, vamos a tratar de explicar los aspectos básicos de los delitos informáticos con daños en los equipos, informacion e infraestructura de una empresa u organización.
Según el Código Penal, dentro del término delitos de daños, están reguladas un conjunto de normas orientadas a condenar y castigar todas aquellas conductas que tienen como objetivo eliminar y destruir bienes de un tercero, con ánimo de expropiación y con un interés centrado en hacer desaparecer dichos bienes (delitos informáticos).
En este sentido, el artículo 264 del Código penal regula los denominados delitos de daños informáticos, que, si bien reúne distintas conductas condenables, tienen un núcleo en común que atiende a la integridad e indemnidad de los sistemas informáticos y de las telecomunicaciones.
El delito de daños informáticos se contempla en los artículos 264, 264 bis, 264 ter, 264 quater y 265 del vigente Código Penal tras la reforma de LO 1/2015 de 30 de marzo, en los que se contemplan de la forma siguiente:
Art. 264, expresa lo siguiente:
Del mismo modo dentro del capítulo de los delitos de daños, en el art. 264 bis, se recoge el delito de interrumpir y obstaculizar un programa informático ajeno que causa un grave daño. Se impondrá una pena de prisión de tres a ocho años y multa del triplo al décuplo del perjuicio ocasionado.
Tras la reforma penal de 2015 serán castigados y así se contempla en el art. 264 ter, será condenado con una pena de prisión de seis meses a dos años o multa de tres a dieciocho meses el que, sin estar debidamente autorizado, origine, adquiera para su uso, importe o, de cualquier modo, facilite a terceros con el objetivo de cometer un delito.
En el Código Penal se contempla la responsabilidad penal de las personas jurídicas (empresas o sociedades) en varios artículos, entre ellos se encuentra el art. 264 quater, que se contempla dicha responsabilidad penal de la forma siguiente:
Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en los tres artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:
Desde TecnoPeritaciones ponemos a su disposición un servicio de consulta, asesoramiento y estudio de su caso totalmente gratuito, de la mano de un experto perito judicial informático que podrá indicarle una solución adecuada dentro de las vías legales existentes de cara a una actuación relacionada con delitos informáticos.
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