18 de abril de 2023
Dentro de las obligaciones de un perito judicial informático hay una que provoca dudas en muchas ocasiones (Ratificación Perito Judicial Informatico): ¿debe comparecer en el juzgado para ratificar su informe pericial? La respuesta es que su comparecencia no es obligatoria, sólo lo será cuando lo demanden las partes o el juez, pero en ningún caso se trata de un requisito indispensable, y sólo estará justificado cuando se considere necesaria la presencia del perito judicial informatico para comprender y valorar mejor su dictamen.
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), en su artículo 348, deja claro que:
“Los peritos tendrán en el juicio o en la vista la intervención solicitada por las partes que el tribunal admita. De dicho dictamen se dará traslado a las partes por si consideran necesario que el perito concurra al juicio o a la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas”
Además, en el artículo 429.8 señala que:
“Cuando la única prueba que resulte admitida sea la de documentos, y éstos ya se hubieran aportado al proceso sin resultar impugnados, o cuando se hayan presentado informes periciales, y ni las partes ni el Tribunal solicitarán la presencia de los peritos en el juicio para la ratificación de su informe, el Tribunal procederá a dictar sentencia, sin previa celebración del juicio, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que termine la audiencia.”
De todo ello se concluye que, si ninguna de las partes o el juzgado solicitan la ratificación o aclaraciones al dictamen pericial (informe pericial informático), el mismo constituye por si mismo un medio de prueba plenamente útil y eficaz sin necesidad de ratificación alguna.
El citado artículo 348 de la Ley de Enjuiciamiento Civil también establece que el Tribunal valorará los dictámenes periciales según las reglas de la sana crítica, siendo reiterada la jurisprudencia que declara que dicha prueba es apreciable discrecionalmente pudiendo el juzgador prescindir de su resultado.
La ratificación consiste en una labor de autentificación o certificación que es posterior al juramento o promesa de objetividad que realizan los peritos judiciales informáticos.
Conviene recordar que el juez no es experto en muchos de los asuntos que se someten a juicio, por lo que en gran parte de los pleitos de diversa índole (sobre todo en materia tecnológica e informática) se precisa de la colaboración de peritos judiciales informáticos para ilustrar a su señoría en los detalles y términos de la materia a juzgar.
En estos casos pueden reunirse hasta tres peritos:
La base racional de esta disparidad es que el punto de vista de cada uno de los informes no suele ser coincidente, ya que una misma verdad puede ser interpretada de distintas maneras o haciendo hincapié en distintos aspectos.
Una vez que el perito ha elaborado y presentado su informe, su siguiente obligación será ratificarlo y comparecer en el juicio en caso de estar citado. Esto es lo que se conoce como ratificación judicial.
En el instante en el que el perito presenta el dictamen que se le ha solicitado, se afirma y ratifica en su informe, constituyendo así una declaración de fe judicial, manifestando públicamente que es el autor del mismo y que está conforme con su contenido y con las conclusiones alcanzadas. Una vez presentado el informe y ratificado, no cabe subsanación de ninguno de sus extremos.
Toda vez que el informe ha sido presentado y ratificado, se da traslado del mismo a todas las partes involucradas en el proceso. Si cualquiera de las partes lo solicita o el juez lo estima oportuno, el perito será citado para que comparezca a la vista oral.
En algunas ocasiones puede ocurrir que tras la ratificación del informe no se solicite la presencia del perito en el juicio, pero esto es poco habitual. En la mayoría de las ocasiones suele citarse al perito (perito judicial informático) para poder explicar los métodos empleados o las conclusiones alcanzadas.
Durante su comparecencia, el perito puede ser cuestionado sobre aspectos relativos al informe, tanto por el juez como por los abogados de parte.
Lo más habitual es que el perito se limite a refrendar o a explicar con más prolijidad aquello que ya se ha apuntado en el propio informe. De este modo, la comparecencia en sede judicial da la oportunidad al abogado, e incluso al propio perito, para profundizar en determinados aspectos del informe que pueden haber quedado poco claros.
Una buena ratificación de un perito en la sala supone puede mejorar en ciertos casos lo expuesto en su informe. Tanto es así que su presencia puede ser solicitada a instancias de su propio abogado, si considera que dará más fuerza a sus argumentos ante el Tribunal. Para ello preparación al más mínimo detalle de la defensa del dictamen es fundamental.
El contar con profesionales cualificados tanto para la elaboración del dictamen pericial como para la posterior ratificación en sala, es fundamental para el éxito del propio informe pericial dentro del tribunal, pudiendo ser entendido a la perfección por el tribunal. En TecnoPeritaciones contamos con peritos judiciales informáticos con una amplia experiencia en sala que ilustraran a la sala en materias técnicas en todo momento.
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